LICENCIAS PARA LA PESCA EN “LA SIBERIA”
La práctica de la pesca en la Comarca de La Siberia y por ende en Extremadura, exige la posesión de la correspondiente Licencia de Pesca en vigor, que puede solicitarse por un período que abarque de 1 a 5 años.
Entre los tipos de licencias de pesca, además de la Licencia de Pesca general en Extremadura existe la Licencia de Pesca sin muerte, incompatible con otras licencias de pesca y cuyas tasas tienen una reducción del 50% con respecto a los importes de las tasas vigentes en cada momento. La Licencia de Pesca sin Muerte obliga a su titular a la suelta inmediata en las aguas de origen de todos los peces de las categorías de interés regional y natural capturados.
Para los menores de 14 años existe la posibilidad de contar bien con licencia propia o bien con la licencia de un adulto que lo haya incluido dentro de la misma. En el caso de que el menor no disponga de DNI propio, deberá de estar incluido en la licencia de un adulto para pescar.
Otra de las licencias existentes es la llamada Licencia Interautonómica de Pesca, con vigencia de 1 año y que permite a sus titulares pescar en las Comunidades Autónomas adheridas a la misma, que para el caso son las siguientes: Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Madrid.
Otra alternativa, en este caso para pescadores no residentes en Extremadura que deseen pescar en períodos reducidos inferiores a un mes, son las autorizaciones, restringidas a dicha limitación temporal y a determinados tramos. Estas autorizaciones para pescadores no residentes deberán ser solicitadas por los Guías de Pesca inscritos en el Registro de Guías de Pesca de Extremadura.
CÓMO SOLICITAR LA LICENCIA DE PESCA EN EXTREMADURA.
Para solicitar una licencia de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura hay que cumplimentar el denominado Modelo 050 (Modelo oficial de pago de tasas a la Junta de Extremadura), abonando la correspondiente tasa.
- Enlace: Modelo 050
El Modelo 050 puede rellenarse on line en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura, abonando la tasa correspondiente bien on-line (pagando a través de la pasarela de Pago) o bien presencialmente, imprimiendo el Modelo 050 y abonando su importe en una entidad bancaria.
Una vez se haya abonado el Modelo 050, debe presentarse en cualquier registro de oficinas de la Junta de Extremadura o bien enviarse por correo postal a la siguiente dirección:
Licencias de Caza y Pesca.
Apartado de Correos 254.
06800 MÉRIDA.
En el caso de que sea la primera vez que solicitemos la Licencia de Pesca o bien para el caso de solicitar la modalidad de mayor de 65 años, debe presentarse junto con el Modelo 050 una fotocopia del DNI.
En lo que concierne a la cumplimentación del Modelo 050, esta es bastante sencilla:
- APARTADO A, INTERESADO
Rellenamos este apartado con nuestros datos personales.
- APARTADO B, LIQUIDACIÓN
Casilla 31: Consignamos "X" en Tasas
Casilla 34, Código: 12031-2
Casilla 38, Detalle del Concepto: “Licencia de pesca”
Casilla 39, Detalle de la liquidación: Debemos especificar
- Si es sin muerte
- Si es con recargo (para pesca de trucha)
- Periodo de validez de la licencia
Casilla 40: Importe a pagar (De acuerdo a las tasas vigentes)
TASAS
- Exención de tasas:
Están exentos del abono de tasas los mayores de 65 años de edad con vecindad administrativa en Extremadura (que se acreditará mediante fotocopia del DNI o certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente), tienen derecho a la obtención de la licencia de pesca de forma gratuita. Para solicitar la licencia por esta modalidad hay que rellenar el siguiente impreso, sin que ello requiera el abono de tasa alguna:
La licencia de pesca será gratuita además para los hijos terceros y posteriores dependientes de sus padres y con domicilio familiar en Extremadura desde al menos dos años de edad antes de la solicitud. Para ello las rentas de la unidad familiar deben ser menores de cinco veces el salario mínimo interprofesional.
- Tasa general: Para cualquier pescador perteneciente a la Unión Europea mayor de 16 años.
- Tasa especial: Para extranjeros no comunitarios
- Tasa reducida: Menores de 16 años, duración anual.
- Quincenal: Duración: 15 días
- Con recargo: Incluye la pesca de la trucha en temporada.
- Sólo recargo: Añade la pesca de la trucha a una licencia obtenida con anterioridad
- Otras tasas reducidas: Tasas de Licencia de Pesca Sin Muerte: 50% de los importes y recargos del resto de licencias.
- La tasa de las Licencias de Pesca que incluyan a menores de 14 años será la suma resultante de la tasa correspondiente a la licencia de un adulto más la tasa reducida de un menor.
No se tramitarán solicitudes de licencias de pesca sin fotocopia del D.N.I.
IMPORTES TASAS 2018
LICENCIA INTERAUTONÓMICA DE PESCA
Esta licencia, con vigencia de un año, puede ser obtenida por cualquier ciudadano español o extranjero con residencia en España que no se encuentre inhabilitado (por sanción administrativa o resolución judicial firmes). Incluye todas las modalidades de pesca permitidas en los territorios en que es válida: Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura y Madrid.
Para la expedición de la Licencia Interautonómica de Pesca no es necesario aportar documentación acreditativa, el solicitante deberá realizar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigibles, rellenar el denominado Modelo 050 (código 12074-1) y abonar las tasas correspondientes: 25€. Ambos documentos deben presentarse en la oficina de expedición de licencias o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigido a la Dirección General de Medio Ambiente.
MASAS DE AGUA LIMÍTROFES CON CASTILLA LA MANCHA
A continuación se señala un listado de masas de agua fronterizas entre las comunidades autónomas de Extremadura y Castilla la Mancha en las que son válidas las licencias de pesca de ambas comunidades. Coordenadas UTM en proyección ED50, todas ellas en huso 30:
- Río Tajo. Términos municipales de Valdelacasa del Tajo y Villar del Pedroso. Límite sur en la zona de Puente del Arzobispo: 314566 4408087 UTM norte: 301830 4407082, zona El Barquillo.
- Río Estena. TM Helechosa de los Montes 338746 4359472 hasta 331950 4362704
- Río Estomiza. Término Municipal de Helechosa de los Montes. Nacimiento: 351733 4366207 su desembocadura en el Estena 338746 4359472
- Río Frío. Término Municipal de Helechosa de los Montes. UTM inicio 356397 4365438 Fin: 354245 4360825
- Río Guadiana, Embalse del Cíjara. Término Municipal de Villarta de los Montes. UTM inicio, zona Estrecho de la Murciana: 357496 4336741, UTM final: 352504 4341855.
- Enlace al listado y mapeado: Pulse aquí.
CONTACTO
Para comunicarse directamente con la Sección de Licencias, se pueden utilizar los medios de contacto que se señalan a continuación:
Teléfonos de Contacto de la Sección de Licencias:
- 924 008 410
- 924 008 411
- 924 008 412
- 924 008 413
- 924 008 414
- 924 008 415
- 924 008 416
- 924 008 417
- 924 008 418
Fax:
Email:
Correo postal:
Licencias de Caza y Pesca.
Apartado de Correos 254.
06800 MÉRIDA